Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
pago
English translation:
plot with vines on it
Added to glossary by
Will Griffin
Dec 8, 2003 19:30
20 yrs ago
3 viewers *
Spanish term
llega el pago
Spanish to English
Other
It's an interview with someone talking about the new wine-producing methods. He first talks about the old methods and how they're disappearing, then goes on to say; "llegan nuevos tiempos, llega el pago, la mesa de seleccion, el acero inoxidable... etc
I understand the others but can't see what this little phrase refers to.
I understand the others but can't see what this little phrase refers to.
Proposed translations
(English)
3 | look at the explanation | Peter Bagney |
5 | vineyard | JuanManuel |
4 | comes the time to pay the bills | Adela Van Gils |
4 | enters the micro DO | agtranslat |
3 | fees | Erika McGovern |
Proposed translations
11 mins
Selected
look at the explanation
A "pago" is a plot with vines on it, for example:
del momento.Su autor, Peter Sisseck, danés de nacimiento y de formación bordelesa,
ha sabido extraer la mejor sustancia de un diminuto pago de viñas viejas. ...
www.vivirelvino.com/cultura/cat/086_pingus99.asp
I don't see exactly what they mean by "llega" el pago, however
del momento.Su autor, Peter Sisseck, danés de nacimiento y de formación bordelesa,
ha sabido extraer la mejor sustancia de un diminuto pago de viñas viejas. ...
www.vivirelvino.com/cultura/cat/086_pingus99.asp
I don't see exactly what they mean by "llega" el pago, however
4 KudoZ points awarded for this answer.
Comment: "Thank you - I really appreciate the research done by everyone. The thing is this answer made reference to Peter Sisseck. He was, coincidentally, the protagonist of my translation."
1 hr
vineyard
+
1 hr
comes the time to pay the bills
In Spain the young wine-producers changed to new methods because the old methods bring in less money; lower production. Piking of the grapes was done by hand, which made the wine taste quite different
(no sulphite).
(no sulphite).
1 hr
enters the micro DO
Wine bearing the name of a very particular plot of land or vineyard.
Un vino de pago, en cambio, es el que se ha fabricado con fruta de un determinado terruño, de una finca concreta. Actualmente se están dando denominaciones de origen a vinos de un pago determinado en Castilla-La Mancha.
http://www.tierradevino.com/articulos/art05.htm
la gran novedad de esa ley son las nuevas denominaciones geográficas de calidad, con esos vinos de pago que pretenden reproducir las microdenominaciones (La Tâche, Château-Grillet...) tan específicas de los grandes vinos francses. Pues bien, o mucho se arregla el proyecto en el trámite parlamentario, o será como el parto de los montes.
http://elmundovino.elmundo.es/elmundovino/noticia.html?vi_se...
LEY DE LA VIÑA Y EL VINO
Artículo 24. Vinos de pagos.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por "pago" el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada comunidad autónoma y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
2. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de "vino de pago calificado", y los vinos producidos en él se denominarán "de pago calificado", siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en ésta.
3. Los vinos de pago serán elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional y en los supuestos que la Administración competente lo autorice reglamentariamente, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.
4. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
5. En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo anterior para las denominaciones de origen calificadas.
6. Cada vino de pago deberá contar con un órgano de gestión. No obstante, la legislación de las comunidades autónomas podrá exonerar de dicha obligación a aquellos vinos de pago cuyo número de operadores sea inferior a la cifra que se determine.
http://www.cerespain.com/ley_del_vino2.html
Un vino de pago, en cambio, es el que se ha fabricado con fruta de un determinado terruño, de una finca concreta. Actualmente se están dando denominaciones de origen a vinos de un pago determinado en Castilla-La Mancha.
http://www.tierradevino.com/articulos/art05.htm
la gran novedad de esa ley son las nuevas denominaciones geográficas de calidad, con esos vinos de pago que pretenden reproducir las microdenominaciones (La Tâche, Château-Grillet...) tan específicas de los grandes vinos francses. Pues bien, o mucho se arregla el proyecto en el trámite parlamentario, o será como el parto de los montes.
http://elmundovino.elmundo.es/elmundovino/noticia.html?vi_se...
LEY DE LA VIÑA Y EL VINO
Artículo 24. Vinos de pagos.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por "pago" el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada comunidad autónoma y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
2. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de "vino de pago calificado", y los vinos producidos en él se denominarán "de pago calificado", siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentra inscrito en ésta.
3. Los vinos de pago serán elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o con carácter excepcional y en los supuestos que la Administración competente lo autorice reglamentariamente, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.
4. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
5. En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo anterior para las denominaciones de origen calificadas.
6. Cada vino de pago deberá contar con un órgano de gestión. No obstante, la legislación de las comunidades autónomas podrá exonerar de dicha obligación a aquellos vinos de pago cuyo número de operadores sea inferior a la cifra que se determine.
http://www.cerespain.com/ley_del_vino2.html
Peer comment(s):
neutral |
Ari Nuncio
: Good research, but what is your translation of the term?
3 mins
|
enters the micro DO, of course
|
2 hrs
fees
Could be that...
Just my 2 cents :)
Just my 2 cents :)
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