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Agreement regarding Shared Service Centre Activities
Spanish translation: Contrato Relativo a las Actividades del Centro de Servicios Compartidos
11:57 Jan 11, 2021
English to Spanish translations [PRO] Bus/Financial - Law: Contract(s) / Shared Service Center Agreement
English term or phrase:Agreement regarding Shared Service Centre Activities
Estimados colegas debo traducir un acuerdo /contrato denominado: “Agreement regarding Shared Service Center Activities”. Una de las partes del acuerdo brinda servicios de fletes aéreos y marítimos a la otra parte. Mi intento: Contrato/ acuerdo sobre las actividades del centro de servicios compartidos. Desde ya muchas gracias.
Explanation: Aunque es una proposición muy parecida a las demás, quiero hacer hincapié de que es preferible usar Contrato en lugar de Acuerdo. En español, a pesar de la creciente influencia de los contratos anglosajones, acuerdo es algo verbal y el contrato es por escrito. Segundo: Todas las palabras significativas de los documentos legales van en mayúsculas según la ortografía de la RAE, aunque debo admitir que no hace referencia a los documentos privados (pero tampoco los descarta). Por otro lado, es una práctica común respetar las mayúsculas tal y como aparecen en los documentos propios del common law ya que ellos suelen usar un apartado de definición de términos, así pues, el uso de mayúsculas no solo ayuda a identificar los términos que se recogen en el cuerpo del contrato y en la sección de definiciones, sino que tambíen ayuda a evitar cualquier ambigüedad.
Sí, yo también dudo de que esté en activo. Por mi parte, seguiré informándome sin conformarme con algo sobre lo que no hay suficiente base y máxime cuando no hay acuerdo entre los más versados en la materia.
Sousa tiene 87 años... No sé si estará muy pendiente de los foros o su correo en la actualidad. Ya ha cumplido con el mundo lingüístico y no creo que podamos pedirle más.
En cuanto al tema que nos ocupa, ninguna de las normas mencionadas contradice la norma de la RAE ya debatida. Sigo OPINANDO que las únicas mayúsculas válidas son la inicial y las de la denominación que se dé finalmente al Centro (como entidad/departamento/organización, acorde con el artículo que ya mencioné de la Ortografía). Saludos.
Le he escrito también lo siguiente a José Martínez de Sousa: [...] En "Contrato Relativo a las Actividades del Centro de Servicios Compartidos" He optado por colocar todas las palabras significativas con mayúsculas iniciales. ¿Es lo correcto? Cabe también la pregunta "¿es excepcionalmente correcto?" o incluso "¿se puede considerar como incorrecto?". Yo he basado el uso de mayúsculas iniciales en su libro Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas, 2.ª edición, específicamente en las secciones Función distintiva, Mayúscula estilística, Mayúscula diacrítica y Títulos de obras de creación (libros cuyo título encierra su contenido).
Esperaba zanjar el asunto gracias a la sección de documentos, pero esta es bastante escueta, ya que pasa de documentos como una partida de nacimiento o un DNI directamente a las leyes, sin hacer mención de los documentos legales privados como lo son los contratos. [...]
Referencia: Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas" de José Martínez de Sousa 2.ª edición: 3.7. Títulos de obras de creación 7. Libros cuyo título encierra su contenido. Se escriben con mayúscula inicial en la primera palabra y en sustantivos y adejetivos (escrito todo ello en rendondo): el Becerro de Cadeña, las Cantigas de Amigo, el Códice Albeldense, la Guía Teléfónica; la Guía de Caza y Pesca.
Referencia: Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas" de José Martínez de Sousa 2.ª edición: 6. Los diversos tipos de mayúsculas 2. Mayúscula diacrítica. También llamada mayúscula diferencial, es la mayúscula inicial que se aplica a una palabra cuando en una de sus acepciones se considera nombre propio [...] Todas estas palabras y SINTAGMAS tienen otras acepciones en las que no son nombres propios. Bien entendido, no obstante, que esta mayúscula sirve para distinguir esas palabras en su acepción propia, según el contexto, de las acepciones comunes que también tienen. [...]
Referencia: Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas" de José Martínez de Sousa 2.ª edición: 6. Los diversos tipos de mayúsculas 1. Mayúscula estilística. La mayúscula estilística se aplica a una palabra o FRASE que ejerce funciones de nombre común, pero que el escritor, por razones de estilo, decide escribir con mayúscula inicial para ponderar el uso particular que hace este recurso formal de la escritura [...]. Es un recurso de que no debe abusarse, sino que, al contrario, ha de emplearse con verdadera excepcionalidad.
Referencia: Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas" de José Martínez de Sousa 2.ª edición:
2.2 Función distintiva La aplicación de la función distintiva es mucho más compleja, puesto que para ello es necesario saber con razonable seguridad de nos hallamos ante un nombre común o un nombre propio, se trate de una palabra o de un SINTAGMA. Aquí interviene la noción que de nombre propio tenemos cada uno de los que hemos de aplicar esta distinción para escribir una mayúscula o una minúscula. Probablemente, en algunos casos, tanto valdrá una como otra, y en otros intervendrán consideraciones absolutamente subjetivas, como sucede, por ejemplo, con las mayúsculas científicas y profesionales. En estos casos la Academia es poco precisa, puesto que, habiéndose llegado a la convención de que fuera de los textos específicos lo que debe emplearse es la minúscula, la Academia pide la mayúscula para infinidad de palabras [...] meramente por razones de este tipo. Llega incluso a pedir la mayúscula para una palabra que solo se refiere a una dedicación como profesor [...] ¿Se ha de escribir "Profesor Sánchez" y al mismo tiempo "canciller Kohl [...]?
Tal y como había dicho, he seguido investigando sobre el tema, tratando de entender la opinión de la RAE y la de los amigos de Traducción Jurídica cuyo enlace ya he facilitado. Según la RAE, las reglas o artículos que hemos esgrimido de la Ortografía de la lengua española de la RAE no son válidos, la RAE aboga por considerar el "nombre" del contrato como un título. He consultado el "Libro de estilo del Ilustre Colegeio de Abogados de Madrid" y no he conseguido nada al respecto. Ahora mismo estoy con el "Diccionario de uso de las mayúsculas y minúsculas" de José Martínez de Sousa y ofrece informaciones muy interesantes que iré transmitiendo poco a poco.
@Tomás: en lo que tenga más tiempo revisaré los manuales de José Martínez De Sousa: "Ortografía y ortotipografía del español actual" y "Manual de estilo de la lengua española" porque suele incluir casos que la RAE no contempla ni en su ortografía ni es nus gramática. También es posible que se pueda encontrar algo en algún Manual de edición técnica, pero creo que va a ser difícil. Tengo varios años pendiente de encontrar algo categórico y nada. Saludos.
Por supuesto, y como ya dije muchas entradas atrás, la Ortografía de la RAE es solo una convención y no la única forma posible de hacer las cosas. Personalmente, creo en las recomendaciones de la RAE como convención ya que son recomendaciones válidas en todo el ámbito de habla hispana y eso ya es un valor en sí mismo. Saludos.
https://traduccionjuridica.es/video-entrada-las-mayusculas-l... He aquí el enlace, no solo ellos defienden ese uso de las mayúsculas ya que muchos otros son de la misma tendencia. De ahí el problema, que no logro encontrar una referencia tajante que pueda poner punto final al asunto.
@Tomás: ya lo había pensado, pero no aportarían claridad, sino confusión. Al principio no entendieron la pregunta y de ahí que tuviéramos que hacer varios intercambios. El problema es que la Ortografía de la gramática española que hemos usado para defender nuestros puntos de vista en realidad no contempla ningún "artículo" para fundamentarlos. Yo por mi parte he aceptado la respuesta de la RAE por ser la autoridad en la materia, vamos, como si se hubiera tratado de un arbitraje, a pesar de que no me han dicho en que se basan salvo en la explicación de nombres comunes genéricos. El problema que yo enfrento en lo particular es que hay un grupo de autores (por ejemplo, los de traducción jurídica en el enlace que suministré anteriormente) son defensores del uso de mayúsculas iniciales en todas las palabras significativas a pesar de saber que la RAE no concuerda con ellos. De ahí mi sumo interés de encontrar algo que me satisfaga 100%. Aún tengo la espinita. Vamos, no por cuestión de tener razón sino de contar con un argumento que realmente me satisfaga, no sé si puedes entenderme. Buscaré nuevamente el enlace al que me refiero y lo publico para que le eches un vistazo.
@José: Por si interesa a los compañeros a largo plazo en situaciones similares, ¿podrías publicar las otras respuestas de la RAE a las preguntas? Gracias de antemano.
@Tomás: Estimado Tomás, he recibido varias respuestas de la RAE, en conclusión ellos están completamente de acuerdo contigo aunque en una de las respuestas han sido algo ambiguos (la transcribo a continuación). Gracias por tu paciencia proporcionando tus argumentos, es realmente un tema que me interesa mucho porque se suelen presentar muchos problemas al respecto y mi interés es contar con buenos argumentos. Mil disculpas por habértelo puesto tan difícil, pero de verdad que no lograba entenderte. Saludos,
Título: Contrato Relativo a las Actividades del Centro de Servicios Compartidos
Pregunta: ¿Pero cuál es la regla de la Ortografía de la regla española de la RAE que se aplica? Respuesta: La obra académica que cita solamente incluye una serie de casos, no todos los posibles, menos cuando se trata de denominaciones comunes, de modo que no se incluye una regla para uso de minúsculas en documentos como los que mencionamos en la respuesta anterior.
@José: Lo siento, pero carezco del tiempo en este momento para entrar a comentar todas y cada una de las decisiones de traducción relativas a esta entrada de Kudoz. Me he limitado a dar una opinión acerca del uso de las mayúsculas (y de las comillas, a resultas de un comentario posterior en el foro) y a eso me circunscribo con su permiso. Salud y suerte.
@Tomás: en cuanto a Centro Compartido de Servicios no se trata de una entidad. Es posible que sí sea un departamento pero no tiene ningún elemento que así lo sustente. Por tanto es solo una suposición de su parte.
@Tomás: Su postura se respeta, pero por ahora no se comparte. No digo que no pueda tener razón, pero sus argumentos no se entienden, al menos yo que los percibo muy contradictorios, claro está, se trata de mi opinión personal. Tampoco he entendido sus argumentos para validar una de las repuestas que claramente tiene errores. De todos modos he enviado la consulta a la RAE para ver si es posible conseguir una respuesta más clara y categórica. Lamento decirle que sus argumentos aún no me satisfacen.
Sobre las mayúsculas, ya se ha debatido y se han ofrecido amplios argumentos. He dejado ya clara mi postura de que, en mi opinión, no se usarían mayúsculas más allá de la mayúscula inicial y, en caso de decidirse traducirlo así, las de "Centro Compartido de Servicios" / "Centro de Servicios Compartidos" (por ser una entidad/departamento).
@José: acerca de 4.2.4.8.1.8, en efecto, se refiere a "demasiado extensa", lo mismo que menciono acerca de 3.4.8.2.3. La RAE no se manifiesta en cuánto a qué extensión es "demasiado extensa". En mi opinión, como ya he manifestado, considero que el título que nos ocupa no es "demasiado extenso" y, por tanto, no es obligatorio referirse a él entrecomillado ni en cursiva.
Solo para que conste para quien pueda consultar esta entrada en el futuro, discrepo de que el título del contrato en cuestión deba entrecomillarse. La Ortografía de 2020 propone este entrecomillado para títulos --"de leyes, programas, planes, proyectos, asignaturas, cursos, etc.", ejemplos de documentos oficiales predominantemente-- "que, por su excesiva longitud, solo llevan escrita con mayúscula la primera palabra" (artículo 3.4.8.2.3, punto c).
Naturalmente, y dado que la RAE no se manifiesta al respecto, cada uno puede decidir si algo tiene "excesiva longitud" o no. Mi opinión es que, en este caso, es innecesario y no prescriptivo el uso de comillas. Por supuesto, puede haber otras opiniones válidas. Tan solo hago constar la mía.
@Mónica: De no colocar actividades con mayúscula inicial tampoco podrías usar mayúsculas en "centro de servicios compartidos" ya que no es una entidad. Yo, en lo personal, estoy de acuerdo con tu respuesta, simplemente he aportado otra opción porque algunos autores cuestionan el uso de acuerdo en lugar de contrato, si bien el uso de acuerdo está muy difundido en la actualidad. Así pues, tu respuesta, tal y como la has colocado es correcta. De no usar mayúsculas, si el nombre del contrato no aparece como un título, habría que entrecomillarlo para demarcarlo: «Contrato/acuerdo sobre/relativo el/al centro de actividades compartidas». Me parece muy injusto que tu respuesta se cuestione y se avale otra con numerosos defectos.
Centro de servicios compartidos es una denominación génerica, no el nombre de una empresa en particular. Así pues no es el nombre de una entidad y no se aplica el artículo 4.2.4.7.1
(Nota añadida a posteriori: la persona que hace la pregunta debería aclarar con el cliente si "shared" se refiere a las actividades o al centro de servicios).
En efecto, las mayúsculas incorrectas son, a mi parecer, las de "Relativo" y "Actividades". Las mayúsculas de "Centro de Servicios Compartidos" serían coherentes con el artículo 4.2.4.7.1, que se refiere a nombres de entidades, instituciones, organismos, departamentos, organizaciones... En este mismo tenor, este artículo cita "Departamento de Recursos Humanos", "Área de Gestión Administrativa"...
De todos modos, no se trata de estar de acuerdo o en desacuerdo particularmente conmigo en cuanto al uso de las mayúsculas. Si observas las demás respuestas, en todas hay un uso de mayúsculas por algún motivo.
Transcribo nuevamente mi comentario anterior: "En lugar del artículo 4.2.4.8 habría que referirse, por extensión, al artículo 4.2.4.8.1.8. No creo que un contrato pueda entrar en la categoría de "obra de creación"."
el artículo 4.2.4.8 habla de libros, cómics, películas, cuadros, esculturas, piezas musicales, programas de radio y televisión, etc. Aquí no entrarían los documentos de carácter legal como los contratos.
La pregunta esencial a este respecto es: ¿cualquier acuerdo plasmado por escrito entre dos partes privadas cualesquiera es un "documento oficial"? Como ya he expresado, en mi opinión no es el caso.
Obra: 2. f. Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia. (https://dle.rae.es/obra?m=form)
En lugar del artículo 4.2.4.8 habría que referirse, por extensión, al artículo 4.2.4.8.1.8. No creo que un contrato pueda entrar en la categoría de "obra de creación".
Ante todo, recordemos que la ortografía no es un dogma, sino una convención. Si los traductores la seguimos habitualmente es para seguir todos una misma convención y ofrecer, como profesión, una imagen de coherencia a nuestros clientes y usuarios finales.
Dicho esto, el artículo 4.2.4.8 comienza diciendo que "se escribe con mayúscula inicial únicamente la primera palabra del título de cualquier obra de creación, SEA ESTA DE LA NATURALEZA QUE SEA" y salvo que alguna parte del título requiera mayúsculas por algún otro motivo (da como ejemplos "Comité Central", "La familia de Pascual Duarte"...). El artículo pasa a continuación a mencionar EXCEPCIONES a la norma, una de las cuales son las "Leyes y documentos OFICIALES e históricos".
¿Un contrato privado entre dos partes es una ley, un documento oficial o un documento histórico? En mi opinión, no lo es, por mucha importancia que pueda tener para las obligaciones de las partes. La comprensión común que la gente tiene de un documento oficial es que es uno emitido por alguna autoridad u organismo público.
Pienso que hay diferencia entre un "documento LEGAL" y un "documento OFICIAL". De ahí mi desacuerdo con las mayúsculas empleadas.
Estoy totalmente de acuerdo con José sobre la ortografía de los títulos de las leyes. En este caso, no creo que se trate de una ley ni una norma de tal tenor, sino un simple acuerdo entre personas físicas o jurídicas, plasmado por escrito. De ahí que esté en desacuerdo con el uso de las mayúsculas que se hace en varias respuestas.
Tratado de Versalles, Carta de Naciones Unidas, Declaraciones Universal de Derechos Humanos, Convención de Ginebra. (https://trabajandomasporunpocomenos.wordpress.com/2014/09/21... Así pues, en esa línea, el contrato de un documento legal y de ahí la justificación del uso de mayúsculas en todas las palabras significativas.
Los elementos significativos de un título legal se escriben con mayúscula inicial en todas las palabras que lo componen. Ejemplos: Ley de Propiedad Horizontal, Real Decreto 14/2002, Código Civil, Tratado de Versalles, Convención de Ginebra, etc.
Cuando el título de la norma es excesivamente largo, sólo va con mayúscula la incial de la primera palabra. Ejemplo: Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Ejemplo: Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Cuando se usa un nombre que identifica a la ley, pero que no es su nombre oficial, se escribe con minúsculas. Ejemplos: ley antitabaco, ley antidesahucios, etc.
Cuando el nombre de la norma se usa de forma genérica, va con minúscula inicial. Ejemplos: el presente real decreto entrará en vigor, el preámbulo de esta ley es muy extenso.
El mismo trato se da a los nombres de documentos oficiales, legales e históricos. Ejemplos: Tratado de Vers
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Acuerdo relativo a actividades del Centro Compartido de Servicios
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